lunes, 10 de octubre de 2005

Los tipos de propiedad

De la obra escrita de Deng Xiao Ping, el tenaz dirigente que desencadenó la transformación de la sociedad china, se conoce en Occidente tan poco, más allá de los foros de la academia, que la referencia común sobre la misma se reduce a la frase “No importa de que color sea el gato, lo importante es que cace ratones”.

Esta divisa del estadista chino comporta la certidumbre de que, acordada una estrategia determinada en la conducción de un país, se impone instituir estructuras organizacionales, rutas de acción, modalidades de producción, tipos de propiedad, que en su dinámica de interrelaciones y fertilización cruzada viabilicen el logro de los objetivos de la estrategia. Así lo explicó Deng Xiao Ping en muchos de sus discursos. Y como el modo de producir responde a una visión ideológica, las reformas lideradas por el líder chino introdujeron redefiniciones en la ideología socialista. Por ejemplo, el Partido Comunista Chino asumió que es posible en una etapa histórica la coexistencia en un mismo país del capitalismo y el socialismo, lo que ha sintetizado con la frase: “Un país, dos sistemas”, aserto que conlleva la cohabitación de más de un tipo de propiedad. Asimismo Deng Xiao Ping demostró en la práctica una verdad que ciertos dogmas aún niegan:
el mercado es un instrumento económico común a todas las formas económico sociales.

Vale decir, hubo mercado en la sociedad primitiva, en la esclavista, en la feudal; y lo hay en la capitalista y en la socialista. Que en cada uno de estos tipos de sociedad el mercado tiene peculiaridades específicas es tan cierto como la vida misma, pero al fin y al cabo es mercado.

Sin obviar que el modelo chino es sólo válido para China, resulta procedente generalizar algunos datos con base en tal experiencia, verbigracia la pluralidad de los tipos de propiedad y su coexistencia. Esta circunstancia se observa también en Venezuela: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra cuatro tipos de propiedad: la privada, la cooperativa, la asociativa y la estatal. La interrelación de todas ha de darse en una dinámica proactiva en un mercado regido por el imperio de la ley, con base en el cual se garantiza que todas están sujetas a la utilidad pública, es decir, a la función social.

Con la misma pasión que anima el cumplimiento de la CRBV en lo relativo al respeto y promoción de la libertad de expresión, por ejemplo, debe asumirse lo concerniente al propósito último de las distintas modalidades de propiedad: el bienestar de todos o —dicho con palabras de Simón Bolívar— el mayor grado de felicidad posible para todos. En esta perspectiva bien puede afirmarse: larga vida a la propiedad: privada, cooperativa, asociativa, estatal.

De tal manera que son sólo palabras huecas el aquelarre oposicionista en supuesta defensa de la propiedad privada, que nadie amenaza. Por el contrario, las acciones del Gobierno en los casos de fundos afectados por la Ley de Tierras se dirigen a rescatar la propiedad estatal, usurpada por rolo e’ vivos habituados a proclamarse dueños de miles de hectáreas amparándose en títulos chimbos.

Y en lo que atiende a los casos de expropiaciones, se están aplicando procedimientos fundados en la ley con base en normas constitucionales que ya tenían tal rango en la Carta Magna de 1961. En la estrategia del Gobierno venezolano, el color del gato está descrito en la Constitución y las leyes.

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