lunes, 24 de octubre de 2005

Otro voto cruzado

Aterricen, doctos señores de la oposición. Las morochas son tan constitucionales como todas las libertades fundamentales de la persona humana.

Limpien la lupa: el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) determina las postulaciones por iniciativa propia, entre otras modalidades. Vale decir, un ciudadano puede postularse por circuito en forma exclusiva, si así lo desea. O sea, no es necesario que se inscriba a la vez por lista. Como en esta patria todos somos iguales ante la ley, el derecho de un ciudadano es extensivo a una asociación con fines políticos. Ergo, así como un ciudadano que asume la figura de la iniciativa propia no está obligado a postularse como candidato la Asamblea Nacional nominal y por lista, tampoco un partido político es forzado a presentar sus abanderados por las dos modalidades simultáneamente.

Dicho de otra manera, es legítimamente constitucional que un partido político inscriba candidatos sólo en forma nominal o únicamente en lista.

Ante el CNE los partidos políticos inscribieron candidatos de acuerdo con su particular criterio, al amparo de la CRBV y las leyes. Pongámoslo en la jerga de la campaña electoral con zumbaíto mexicano:
postularon como se les pegó su regalada gana. De tal modo que nadie tiene pleito con el CNE respecto a postulaciones para el 4D. Así como para el CNE no hay morochas ni antimorochas, para el TSJ, con base en el derecho y la justicia, también debe haber solamente ciudadanos postulados por organizaciones con fines políticos en forma nominal o por lista, así como electores soberanos y con pleno derecho a participar en los asuntos públicos (artículo 62 de la CRBV). Aunque valga reiterarlo:
sea cual sea la decisión del TSJ, será respetada y acatada.

Que los partidos políticos hayan establecido alianzas y orienten a los electores a sufragar cruzado promoviendo el voto enmorochado, es un asunto que sólo le corresponde valorarlo a los votantes con su libre albedrío y en uso del poder soberano que le consagra el artículo 5 de la CRBV. Los ciudadanos decidirán si cruzan su voto y, si así lo hacen, por cual fórmula de voto cruzado, valga decir, enmorochado, sufragan.

Pura coba es el cuento de que se viola la proporcionalidad con las morochas. Es sencillo, al escrutar los votos lista se le aplica a los totales de los partidos políticos el Método D’ Hondt, que constituye una expresión matemática de la proporcionalidad, y se asignan los cargos a cada organización dependiendo de cuántos votos haya obtenido.

Cuando se dice que con 50% de los votos se saca 70% de los cargos gracias a las morochas, se oculta que no todos los cargos se eligen con el mismo número de votos. Por ejemplo, para elegir un concejal en el municipio El Socorro, estado Guárico, se requirieron menos votos que para elegirlo en el municipio Libertador del Distrito Capital.

Elegir un diputado a la Asamblea Nacional en el Circuito Santa María de Ipire, El Socorro, Valle de la Pascua, Las Mercedes del Llano en el Guárico cuesta menos votos que obtenerlo en el Circuito del municipio Sucre del estado Miranda. De modo que consolidar nacionalmente los votos de un partido político comporta una mistificación estadística si se quiere establecer con cuántos votos eligió en realidad cada uno de sus diputados: unos diputados le habrán costado más votos que otros.

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